Las Leyes de ciegos en el Día de las discapacidad

Imagen- Niño leyendo Braille
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Edición Número 154

En esta editorial de INCIDigital, quiero resaltar que el Instituto Nacional para Ciegos-INCI conmemora el 3 de diciembre el Día Internacional de la Discapacidad de acuerdo a la Resolución 48/97 de Naciones Unidas, que a su vez fue adoptada como Día Nacional de la Discapacidad en nuestro país, por el Decreto 2381 de 1993. 

De esta manera, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI, busca la inclusión social de todas las personas con discapacidad visual y trabaja por la garantía de sus derechos, aspecto en el que ya estamos viendo resultados ya que muchas instituciones quieren ser inclusivas y trabajar con el INCI.

De tal suerte, que la inclusión de las personas con discapacidad se está constituyendo en un antídoto contra la pobreza y la desigualdad, contra la intolerancia y la discriminación de la sociedad y está siendo incorporada a la política pública colombiana.

Este artículo de InciDigital, lo hemos dedicado a las leyes que el INCI ha impulsado y que ahora hacen parte del entramado normativo del Estado colombiano en favor de las personas con discapacidad visual.

Estas leyes las ha asesorado en su elaboración el Instituto Nacional para Ciegos –INCI, con el propósito de regular jurídicamente las prácticas cotidianas de los ciegos, como el uso del braille, la audiodescripción en los mensajes institucionales y la lectura con libros digitales con la ratificación del Tratado de Marrakech, que siendo tan antiguas y reiteradas, aún no tenían respaldo legal para darle estatus jurídico, práctica oficial y que el INCI sea la entidad oficial de los ciegos y la garante para el intercambio internacional de los libros digitales.

De esta manera, me permito enumerar y explicar algunas particularidades de estas leyes, que cursaron en el Congreso en las últimas legislaturas:

1.      Ley 2265 del 2022 sobre uso oficial del braille

Como desafortunadamente no se aprobó el proyecto de ley 063 Senado 2018, lo volvimos a presentar en la siguiente legislatura, con el número 035 de Cámara 2020, convirtiéndose en la Ley 2265 de 2022, garantizando el uso del Sistema Braille en todos los empaques de los productos alimenticios, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público. 

Aprovechamos que el 30 de junio de 2020 se aprobó el Acuerdo 764 del Concejo de Bogotá, que creó una estrategia de Sistema Braille Incluyente en el empaque primario y secundario de los medicamentos para uso humano y para uso veterinario, para que las personas con discapacidad visual conozcan el nombre y la fecha de vencimiento de los mismos.

Como no existía una ley que obligara el uso del braille en los productos de primera necesidad, que garantizara el acceso a la información de los ciegos de todo el país, haciendo uso de este sistema de lecto-escritura en el día a día, apoyamos este proyecto que ahora es la nueva Ley del Braille 2265, para que el braille no solo se imprima para los medicamentos de Bogotá, sino de todo Colombia.

El objeto de la Ley 2265 del presente año, llamada Ley del Braille, nos permite leer distintos formatos, tales como aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille. 

Es más, la Ley del Braille no se queda ahí, en el artículo tercero amplía su ámbito de aplicación, pudiéndolo utilizar con el acceso a la lectura de productos y servicios con aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada. 

Es decir que este artículo permite el apoyo de servicios personalizados, como asistentes de personas ciegas.

De otro lado, la Ley determina que se debe garantizar el acceso a la información “sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público”, dejando este listado abierto al hablar de interés público.

Por su parte el artículo noveno tiene una relación directa con la educación de los niños y niñas con discapacidad visual, ya que establece que los textos y guías escolares que sean producidos y diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán incluir en su impresión el sistema Braille para ser entregados a los establecimientos educativos. 

La Ley 2265 declara el día cuatro de enero como el día Nacional del Sistema Braille, por lo que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos -INCI, realizarán las actividades necesarias para exaltar a la población con discapacidad visual y mostrar la importancia del sistema Braille, para generar conciencia e inclusión de las personas con discapacidad visual en la sociedad.

De otro lado, la Ley establece que la Imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos –INCI, se reconocerá como la Imprenta Nacional Braille en Colombia, la cual estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que lo usen. 

En este sentido, agrega, que la impresión de documentos oficiales del Estado en sistema Braille, así como el material electoral, será impreso por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia del INCI. 

Por último, la Ley señala que las entidades estatales deberán habilitar sus estructuras físicas, con demarcación y señalización en Braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con discapacidad visual y así poder prestar un mejor servicio público.

2.    Ley 2052 del 2020 sobre servicios web para ciegos 

Hablar de inclusión social en la comunicación, es hablar de derechos, de desarrollo humano y de participación colectiva. Permitir que personas con discapacidad visual, se acerquen a estos contenidos con accesibilidad, contribuye a la disminución de las brechas sociales y a la verdadera inmersión cultural de estos grupos de especial protección constitucional.

Es decir, que todos los trámites, procesos o procedimientos que ofrezca el Estado colombiano, deben ser accesibles para nosotros como ciudadanos con discapacidad visual.

Como se aprecia, existen diversas leyes en el complejo entramado normativo colombiano, que garantizan el derecho a la información de las personas con discapacidad en general y en particular con discapacidad visual, habiéndose elevado a la categoría de derecho fundamental, la accesibilidad de la información pública de acuerdo a la Ley 1712 de 2014.   

3.    Aprobación del Tratado de Marrakech

Con el trabajo sostenido del INCI, logramos la aprobación definitiva del proyecto de ley 138 Senado y 488 Cámara que tuvo el propósito de ratificar el Tratado de Marrakech Ley 2090 del año 2020, para obtener la exención patrimonial en los libros para ciegos, flexibilizando la ley de derechos de autor.

El Tratado de Marrakech busca establecer en las leyes nacionales de derechos de autor, excepciones para personas con discapacidad visual y otras dificultades para acceder al texto impreso, así como permitir y fomentar el intercambio de obras accesibles entre los distintos Estados.

Una manera de acceder los ciegos a la información es a través de libros digitales accesibles, por esto el INCI tiene la Biblioteca Virtual para Ciegos de Colombia, que tiene muchas ventajas, pues tiene libros en distintos formatos, tiene aplicación propia, las obras están a salvo en la nube y tiene textos escolares para los niños y jóvenes ciegos que se encuentran en el sistema educativo.

Es más, en la propia Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI, desean que el Instituto Nacional para Ciegos- INCI, comparta con los países de América Latina la experiencia exitosa de la Biblioteca Virtual del INCI como modelo a seguir.

Recuerden que ustedes pueden descargar gratuitamente la aplicación Biblioteca INCI y pueden leer en línea, descargar el libro o acceder desde sus computadores por internet, constituyéndose en un verdadero servicio público para los ciegos de Colombia.

4.    Ley del bastón para ciegos 

Es necesario poner en contexto, que la discapacidad visual es la de mayor prevalencia en el país, con 2’000.000 de personas ciegas y de baja visión, por esto el bastón blanco es símbolo de identidad, protección y movilidad para estas personas, cuyas características de diseño y técnica de manejo facilitan el rastreo y detección oportuna de obstáculos que se encuentran en el suelo y en el entorno inmediato. 

Fue muy importante este proyecto de ley 201 Cámara, para reglamentar el uso del bastón para ciegos Ley 2266 de 2022, ya que en este momento el bastón sí tiene piso jurídico en nuestro entramado normativo, aunque sea paradójico, hasta este año logramos aprobar una norma que regule el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo para ciegos.

En conclusión, el Instituto Nacional para Ciegos- INCI, en cada legislatura asesora la presentación un paquete de normas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad visual, aprovechando las bancadas legislativas que trabajan en favor de esta población.

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Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos