La discapacidad en el PND

El Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expidió por medio de la ley 2294 del año 23, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y uno transformación productivo sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendido como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de lo vida en todos sus tormos y que garantiza el cuidado de lo caso común.
El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en cinco transformaciones: la primera es el ordenamiento del territorio alrededor del agua; la segunda es la seguridad humana y justicia social; la tercera transformación que busca el nuevo PND, es el derecho humano a la alimentación; el cuarto es la Transformación productiva, internacionalización y acción climática y la quinta transformación es la Convergencia regional.
En el artículo 4 se consagran los cuatro ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo, como son la paz total; el segundo es los actores diferenciales para el cambio; el tercero es la estabilidad macroeconómica y el cuarto es la política exterior con enfoque de género.
Respecto de las políticas propias que contempla el PND para la población con discapacidad podemos encontrar los siguientes artículos específicos:
En el artículo 66, podemos leer que “La renta ciudadana, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria”.
Por su parte el artículo 71°: Sistema Nacional de Igualdad y Equidad. Se crea el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, de carácter permanente en su
funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar; dirigir, coordinar y ejecutarlas· políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 228. 1 de 2023.
El artículo 72°. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial. Se crea el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública.
El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a través de: I) Iniciativas locales de cuidado, incluyendo el cuidado comunitario y el fortalecimiento y articulación de la red territorial del Sistema Nacional de Cuidado; II) Política Pública para la Erradicación del Racismo, la Discriminación y las situaciones de pobreza y pobreza extrema; III) Fomento del empleo y educación de personas con discapacidad en el sector público y privado; IV) Construcción e implementación de un plan nacional de accesibilidad para las personas con discapacidad; V) Creación e implementación del Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+; VI) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres -CAM-; VII) Programa de adjudicación de tierras para mujeres rurales; VIII) Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG; IX) Promoción para la adaptación climática igualitaria a través del Programa Agua es Vida, que lleve soluciones de agua y saneamiento básico a territorios marginados y excluidos; X) Ruta de atención integral a la juventud en territorios marginados y discriminados; XI) Fomento de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres; XII) Fomento de oportunidades para la juventud; entre otros programas y proyectos que priorice el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Este Fondo estará financiado por (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación, (ii) aportes de otras entidades públicas, (iii) donaciones, (iv) recursos de cooperación nacional e internacional, (v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo y (vi) sus rendimientos financieros.
Los recursos y rendimientos generados por el Fondo se distribuirán entre las
subcuentas que éste cree para el desarrollo de sus propósitos, pudiendo operar la unidad de caja conforme a las disposiciones presupuestales. Con cargo a sus recursos se podrán atender los costos y gastos de administración de este Patrimonio Autónomo incluyendo sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el fondo se entenderán ejecutados con el Traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Los recursos, una vez ejecutados, no requerirán de operación presupuestal alguna; será responsabilidad del Ministerio de Igualdad y Equidad velar por la adecuada ejecución y destinación de los mismos
El régimen de contratación y administración del Fondo será de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley. En todo caso, para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Igualdad y Equidad, reglamentará lo previsto en este artículo.
Parágrafo Transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023, el fondo de que trata este artículo será gestionado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
De otro lado, encontramos el artículo 76°. Fomento a la Inclusión Productiva de Personas con Discapacidad. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la Unidad del Servicio Público de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, academia y el Sistema Nacional de Discapacidad o el que haga sus veces, diseñarán e implementarán una hoja de ruta para la formulación de un esquema de ajustes razonables orientado al fomento del empleo en el sector público y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad.
En la línea de los artículos de discapacidad, encontramos el artículo 77°. Plan Nacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad. En el que el Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, y el Ministerio Público, formularán e implementarán el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad.
Parágrafo primero. El Ministerio de Igualdad y Equidad formulará el Plan de Accesibilidad teniendo en cuenta insumas y estudios técnicos de universidades y centros de investigación.
Parágrafo segundo. El Plan Nacional de Accesibilidad deberá contemplar, entre otros los siguientes aspectos:
a. Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e información para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios.
b. Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativos y material didáctico e información para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles.
c. Accesibilidad y ajustes razonables que permitan el óptimo desempeño de las personas con discapacidad en los espacios laborales tanto en el sector público como en el sector privado.
d. Accesibilidad a los bienes de interés cultural, al patrimonio y servicios culturales.
e. Acceso a Id tecnología que permita la autonomía tanto en la educación, · el trabajo, la información, el desplazamiento, el transporte y la vida cotidiana.
f. Acceso al espacio público.
g. Acceso al transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
h. Acceso a las medidas adoptadas para el manejo de emergencias y mitigación de riesgos.
i. Acceso a páginas web de entidades del Estado.
J. Accesibilidad a Ias instalaciones judiciales y la información del sector judicial.
k- Acceso al as instalaciones y programas recreativos.
1. Accesibilidad a los instalaciones y programas relacionados con el deporte a la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
m. Accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes, en los entornos de desarrollo contemplados en la Política de Primera Infancia y en la Política
Nacional de Infancia y Adolescencia.
Parágrafo tercero. Para efectos de mejorar las condiciones de accesibilidad al espacio público, en los proyectos de infraestructura, se autoriza a las entidades territoriales a definir acciones y realizar inversiones en áreas de antejardín y culatas afectas al uso público de manera que se intervenga de paramento a paramento, conforme a lo dispuesto en Planes de ordenamiento territorial adoptado por la respectiva entidad territorial.
Por su parte, en el Artículo 79°. Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Se menciona que, con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, se ampliará a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podrá extenderse hasta agosto de 2026.
Por último como artículos específicos de discapacidad en el PND, encontramos el artículo 130 que fomenta la inclusión en la educación superior de personas con discapacidad, para lo cual indica que el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, creará el programa nacional para la inclusión de personas con discapacidad a la educación superior, con el objeto de permitir el goce efectivo del derecho a la educación, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduación de personas con discapacidad en la educación superior. Para el efecto se fortalecerá la oferta de financiación existente en educación superior para esta población y se desarrollará a través del ICETEX una campaña accesible sobre su oferta institucional y se impulsará la implementación de la norma técnica para accesibilidad total en la infraestructura nueva
En conclusión, que bueno que el actual Plan Nacional de desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incluye a las personas con discapacidad, garantizando muchos de sus derechos e incluyendo a esta población en el sector de igualdad y equidad.