Derecho universal a la información
En esta editorial de nuestra revista INCIDigital, quiero destacar la importancia del acceso a la información para los ciegos, por esto celebro que la 74ª Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 28 de septiembre como el Día Internacional del Derecho al Acceso Universal a la Información.
El Día Internacional del Derecho al Acceso Universal a la Información hace parte de la nueva Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible, la cual solicita garantizar el acceso público y la protección de las libertades fundamentales.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-165 del año 2023 que declaró constitucional el Tratado de Marrakech, señala que “cobra especial relevancia la lectura como herramienta para la educación, la cual exige del Estado adoptar medidas para que las personas en situación de discapacidad puedan aprender a leer y a escribir en los diferentes formatos y lenguajes que requieran; que los textos se encuentren en formatos accesibles y que existan suficientes ejemplares para lograr un desarrollo progresivo de la lectura”.
En este artículo resalto las normas que propenden por el acceso a la información de las personas ciegas, pues como es sabido, la misma discapacidad visual le dificulta acceder a la información ya que nos encontramos en la cultura de lo visual.
El acceso universal a la información de las personas con discapacidad visual engloba diferentes temáticas, que van desde la accesibilidad a las páginas web, el sistema braille en diversos contextos como en las tarjetas electorales para garantizar el derecho al voto, en el sistema de transporte público para facilitar la movilidad, así como en los empaques de los medicamentos y en los billetes para fomentar la autonomía y el acceso a múltiples servicios en el día a día.
En suma, el acceso autónomo e independiente a la información de las personas ciegas y con baja visión, es entonces un derecho para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
1. La accesibilidad como derecho fundamental
El acceso a la información, a las comunicaciones y a la cultura, es un derecho fundamental de todo ser humano, consagrado por las Naciones Unidas y contemplado en la Constitución Política de Colombia en los artículos 1, 2, 13, 16, 47, 67, 69 y 70, pues es decisivo en el libre desarrollo de la personalidad.
Por lo tanto, el acceso a la información es un derecho fundamental, disponible para todos los públicos que permite conocer sobre información económica, política, financiera, científica, así, del derecho a la información se derivan otros derechos como la educación, la cultura, el trabajo, la recreación y el deporte.
La accesibilidad, no sólo al conocimiento, a la lectura y a la escritura, sino también a las instalaciones públicas y privadas, a los servicios públicos, a la señalización, el derecho a la ciudadanía y a la participación, para hacer ejercicio de sus competencias ciudadanas.
2. El derecho a la información en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por nuestro país por la Ley 1346 de 2009, consagra en el literal A), del numeral 1 del artículo 21, sobre derecho a la información, que se debe “Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”.
3. El derecho a la información en la Ley estatutaria de discapacidad
El artículo 16 Numeral 7 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece que el Gobierno debe “Diseñar las estrategias de información y divulgación accesibles para personas con discapacidad…”.
La misma Ley 1618 en su artículo 2, sobre definiciones en el numeral 2, al definir barreras, en el literal b), habla de las barreras a la información, “b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas”.
La única ley estatutaria en discapacidad, es la 1618 de 2013, que en su artículo 16 señala que las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
De igual manera señala que se debe dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad y acceso a la información en los medios de comunicación debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones señaladas en ellas.
La misma ley estatutaria establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelantará un programa de capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones para personas con discapacidad sensorial.
El mismo artículo 16 sobre derecho a la información, señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedirá el decreto reglamentario para fijar los estándares de accesibilidad a todos los sitios web y a los medios y sistemas de información de los órganos, organismos y entidades estatales de todo orden, para que se garantice efectivamente el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la información que ellos contienen, por esta razón, el Ministerio expidió la Resolución 1519 del 2020.
4. El derecho a la información en la Ley 1680 de 2013
En este contexto, la Ley 1680 de 2013, tiene por objeto, “garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad”.
Adicionalmente establece el artículo 5 de la Ley 1680, que “El Gobierno Nacional establecerá las políticas que garanticen el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, al trabajo, a la educación y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”.
Lo más importante de la Ley 1680 de 2013, es la excepción a los derechos patrimoniales de autor, en las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, que podrán ser reproducidas, distribuidas o adaptadas, en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión.
Esta adaptación se permite sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
5. El derecho a la información en la Ley 1712 de 2014
Por su parte, la Ley 1712 de 2014, establece la transparencia en la información pública, así como el derecho al acceso a la información pública nacional, consagrando en el artículo 8, criterios diferenciales de accesibilidad para la población con discapacidad.
En este sentido, esta misma ley elevó el acceso a la información a derecho fundamental, derecho que garantiza el acceso a la información de las personas con discapacidad, pudiéndose interponer acción de tutela por su incumplimiento.
6. El derecho a la información en la Ley 1915 de 2018
La Ley 1915 de 2018 modificó la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, dejando la excepción para los documentos digitales o libros escaneados para ciegos.
7. Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Destacamos la expedición de la Resolución 1519 del pasado 24 de agosto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garantiza que la información pública digital, sea segura y se encuentre en formatos accesibles para los ciegos.
La verdad es que el Instituto Nacional para Ciegos INCI, hace muchos años ha venido trabajando para la regulación de la información accesible, logrando la ley estatutaria de transparencia a la información pública y ahora esta Resolución 1519 de 2020, que tiene por objeto “expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD)”.
De igual manera, la Resolución en su artículo 3, señala que “A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en ésas”.
8. Ley 2052 de 2020 de racionalización de trámites
La Ley 2052 del año 2020 tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.
Esta ley aplica a toda la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas.
Lo más importante para este escrito, es que el artículo 30, establece que “Los sujetos obligados en el artículo 2 de la presente ley implementarán los sistemas necesarios para que las personas en condición de discapacidad visual puedan realizar trámites, procesos y procedimientos”.
Como se aprecia, existen diversas leyes en el complejo entramado normativo colombiano, que garantizan el derecho universal a la información de las personas con discapacidad en general y en particular con discapacidad visual, habiéndose elevado a la categoría de derecho, la accesibilidad de la información pública de acuerdo a la ya reseñada Ley 1712 de 2014.